DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Con relación al numeral 1
Habiéndose declarado la incompatibilidad de la elección directa de Subalcaldes en la presente resolución, éstos solo responderán por las responsabilidades delegadas a ellos por el alcalde en su calidad de autoridades designadas o de libre nombramiento y no así por las organizaciones sociales de base del distrito municipal.
Desde la perspectiva de la gestión, todas las actividades e intervenciones públicas precisan de procesos de planificación a todo nivel, lo que incluye también, la necesidad de la determinación de políticas que guíen los procesos, partiendo siempre, como se colige del mandato constitucional, del marco global de la política general definida por el nivel central, siempre en el marco de los principios que rigen la organización territorial del Estado y los lineamientos de la planificación integral del mismo, esto para lograr la finalidad central de todo Estado de tipo compuesto: conciliar la diversidad y el pluralismo con la unidad del Estado.
Es entonces admisible que las entidades subnacionales puedan plantearse internamente políticas de gestión en relación a las competencias a ellas asignadas sobre la materia, siempre en el marco de los principios y disposiciones que para la gestión de los recursos naturales se establezcan en la ley del nivel central del Estado a ser emitida en el marco de lo dispuesto por el art. 346 de la CPE.
Por otra parte, es necesario recordar que la gestión pública descentralizada y las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno, debe guiarse por los principios de complementariedad, reciprocidad y coordinación previstos en el art. 270 de la CPE y desarrollados en los parágrafos 9, 10 y 14 del art. 5 de la LMAD. En este marco, la enunciación de la coordinación con el nivel departamental que se efectúa en el numeral analizado no debe ser limitativa pues los principios mencionados aplican a las relaciones entre todas las ETA que tengan algún grado de intervención en materia de recursos naturales.
En este marco, es preciso señalar que si bien el derecho a la propiedad es absoluto en cuanto a su oponibilidad frente a terceros; empero, es relativa en cuanto a su ejercicio; es decir, que el derecho de propiedad de los bienes encuentra restricciones que implican ciertas limitaciones; ahora bien, las restricciones a las que se hace referencia encuentran su fundamento en el interés público de la comunidad y en función a la finalidad que se persigue, así por ejemplo una restricción será legal o administrativa si se encuentra establecida en una norma, será por economía social y categoría de construcciones si se halla fundada en normativa técnica municipal.
Lo anotado precedentemente evidencia que un Gobierno Municipal tiene la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, siempre que las realice dentro del ámbito de sus competencias; así, el art. 302.I de la CPE, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales el ordenamiento territorial, uso de suelos, catastro urbano, desarrollo y asentamientos humanos urbanos; en tal antecedente, es constitucionalmente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, establezca restricciones administrativas al ejercicio del derecho de propiedad de bienes inmuebles de los pobladores de dicho municipio; empero, ello no significa que en ejercicio de la dicha facultad el Gobierno Municipal realice restricciones arbitrarias que lesionen alguno de los elementos constitutivos del derecho de propiedad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “PREÁMBULO
- ‘la normativa institucional básica de las entidades territoriales autónomas, es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactada, reconocida y amparada por la Constitución política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico….’
- ‘ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN’
- ARTÍCULO 1.
- Fragmento 8
- ARTÍCULO 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- ARTÍCULO 8.
- ARTÍCULO 9. Sujetos de la autonomía municipal
- Artículo 11. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 13. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Idiomas oficiales del municipio
- Artículo 19. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- ARTÍCULO 20. Vigencia del derecho autonómico
- ARTÍCULO 23. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- ARTÍCULO 24. Organización y funcionamiento de los órganos
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- ARTÍCULO 30. Revocatorio de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- I. Restitución
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 34. Directiva
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- I. Atribuciones del Concejo Municipal:
- I. Las atribuciones del presidente
- Artículo 40. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 46. Atribuciones de Sub alcaldesas o Sub alcaldes
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 51.
- Artículo 56. Órgano de control social
- II. La iniciativa ciudadana
- III. Referéndum aprobatorio o revocatorio
- IV. La consulta ciudadana municipal
- Artículo 64. Empresas municipales
- Artículo 65. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 69. Centros de acogida infantil, de
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 76. Generalidades
- Artículo 77. Salud
- Artículo 79. Agua potable y saneamiento básico
- Artículo 80. Educación
- Artículo 82. Patrimonio cultural
- Artículo 89. Desarrollo económico productivo
- Artículo 93. Gestión de riesgos y desastres naturales
- Artículo 96. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencia
- Artículo 98. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 99. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 102. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Artículo 109. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 110. Expropiaciones
- Artículo 117. Transferencias y fondos
- Artículo 121. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Planilla salarial
- Artículo 130. Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios municipales
- Artículo 132. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 134. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo
- Artículo 135. Plan Municipal Autonómico de Ordenamiento Territorial
- Artículo 136. Planes Municipales Autonómicos Sectoriales y otros
- Artículo 137. Plan Estratégico Institucional Autonómico
- Artículo 139. Relaciones institucionales
- Artículo 140. Distritos municipales
- Artículo 149. Responsabilidad por omisión
- Artículo 150. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 76
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. El orden competencial
- 1)
- i)
- III.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.6.
- III.6.2.Título I, Disposiciones Generales
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica
- Fragmento 96
- Fragmento 97
- técnica y administrativa
- en concordancia con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación ciudadana y control social del municipio
- concordancia
- “
- Fragmento 102
- carecen de la calidad gubernativa
- espacio geográfico
- incompatibilidad
- derechos autonómicos
- la autonomía no es un derecho inherente a los habitantes del municipio
- Artículo 17. Derechos políticos de los habitantes del municipio
- incompatible
- derecho de sufragio,
- Con relación a los numerales 11 y 12
- Consideraciones comunes
- jerarquía
- Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- Escenario 1. En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica.
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- Con relación al art.
- Con relación al
- no se encuentran contempladas
- siete
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al parágrafo III
- con autoridades distritales de carácter designado
- II.
- Artículo 27. Requisitos para ser electo como Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 29. De los concejales suplentes
- a) Para el caso del Alcalde
- b) Para el caso de los Concejales
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que el art. 144 de la LMAD, contradice la norma constitucional señalada
- iii)
- suplentes
- Con relación al numeral 4
- tributaria
- Con relación al numeral 5
- Con relación al numeral 8
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Con relación al numeral 16
- Con relación al numeral 18
- supeditada al Alcalde
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado plurinacional
- Con relación al numeral 23
- Con relación al numeral
- atribuciones
- Con relación al parágrafo V
- instrucciones
- Con relación al numeral 27
- coordinación
- compatibilidad
- Con relación al numeral 1
- no es el instrumento normativo idóneo
- Sobre los arts. 56, 57, 58 y 59
- III.6.4. Título IV, Entes Municipales
- Con relación
- todos los recursos en general -incluyendo los estratégicos-
- Artículo 66. Unidad de transparencia
- Artículo 75.- Competencias exclusivas municipales
- no tiene competencias exclusivas en materia de salud y educación
- b)
- c)
- progresivos
- Con relación a los numerales 1, 4 y 5
- Con relación al numeral 2
- Con relación al numeral 17
- iv)
- Con relación al numeral 34
- telecomunicaciones.
- Con relación al nomen iuris
- Con relación al numeral 7
- Con relación al numeral 6
- compatible
- Con relación al numeral 9
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- “a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica”
- Artículo 100. Competencias no previstas
- III.6.6.Título VI, Régimen financiero o financiamiento
- Artículo 108. Otros bienes
- obligación de responder ante un hecho;
- Con relación al numeral 3
- Artículo 114. Dominio tributario de coparticipación
- Artículo 115. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
- Artículo 119. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 125. Relación con la Contraloría General del Estado Plurinacional
- e indígenas
- Artículo 144. Régimen laboral
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente
- una vez aprobada la misma en referéndum
- Sobre el enunciado introductorio del parágrafo II
- Con relación a los numerales 2, 3, 5 y 6
- Con relación al numeral 2 referido al “Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal”
- Con relación al numeral 3 referido a “Reglamento de Responsabilidad Funcionaria; (ley Marcelo Quiroga Santa Cruz 04/2011)
- Respecto al numeral 6 relacionado con el “Reglamento de Ingresos y Dominio Tributario”
- Artículo 153. Abrogaciones y derogaciones
- 6° Exhortar