DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los arts. 56, 57, 58 y 59

Por su parte, el art. 4.II.4 de la LPCS -cumpliendo la remisión a ley determinada por el art. 241.IV de la CPE- establece el ejercicio del control social y la participación ciudadana se regirá por el principio esencial de “Independencia y Autonomía”, definido como “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.