DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

telecomunicaciones.

El art. 20 de la Ley Fundamental, establece que: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias (…)” (la negrilla es añadida).

En función a dicho marco constitucional, se realiza la distribución de las competencias entre los diferentes niveles de gobierno, reconociendo con carácter de exclusividad al nivel central la competencia relativa a las políticas de servicios básicos, la correspondiendo al nivel municipal  los servicios básicos la aprobación de tasas que correspondan en su jurisdicción.