DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 77.  Salud

17. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio y consumo de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva de concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

5.   Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal de salud, médico, paramédico y administrativo de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad municipal o departamental correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal de salud, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones sociales del control Social del municipio autónomo, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada.

5.    Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal de salud, médico, paramédico y administrativo de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad municipal o departamental correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal de salud, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones sociales del control Social del municipio autónomo, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada”.