DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 109. Limitaciones del derecho de propiedad

Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, para cumplir con los fines que le señala la ley en el marco de las normas vigentes que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario:

1.   Restricciones administrativas, que son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.

2.   Servidumbre pública, entendida como el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración al derecho propietario se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales o entidad similar a crearse, sin ningún costo todas las servidumbres públicas.

“Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, para cumplir con los fines que le señala la ley en el marco de las normas vigentes que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario:

1. Restricciones administrativas, que son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.

Servidumbre pública, entendida como el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración al derecho propietario se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales o entidad similar a crearse, sin ningún costo todas las servidumbres públicas”.