DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 35.  Requisitos y elección de miembros

II.  Las Concejalas y los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la directiva en caso de suspensión temporal, destitución, renuncia, muerte o inhabilidad permanente del titular. Sólo en caso de suspensión temporal,  si el titular se reincorpora, se procederá a la elección de un nuevo miembro de la directiva para el cargo cesante.

II.  Las Concejalas y los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la directiva en caso de suspensión temporal, destitución, renuncia, muerte o inhabilidad permanente del titular. Sólo en caso de suspensión temporal, si el titular se reincorpora, se procederá a la elección de un nuevo miembro de la directiva para el cargo cesante”.

El artículo en análisis advierte incongruencia entre el nomen iuris, y el contenido del mismo, por cuanto el primero hace referencia a los requisitos y elección de los miembros de Concejo Municipal; empero, en el segundo se establece la conformación de la directiva del Concejo y los supuestos en que los Concejales suplentes formarán parte de dicha directiva; es decir, que no existe relación directa entre la implicancia de las exigencias indispensables para ser miembro de la Directiva del Concejo Municipal, que refiere el nomen iuris, con la forma de estructuración y de la mencionada instancia deliberativa y menos aún con los supuestos de la concurrencia de los Concejales suplentes como miembros de la directiva, aspecto que constitucionalmente no es admisible por cuanto dicha incongruencia vulnera el principio de seguridad jurídica, consagrada por la Constitución Política del Estado.