DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al nomen iuris

El art. 298.II.6 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de biodiversidad y medio ambiente, por su parte el art. 88.III.3 de la LMAD, desarrolla la mencionada competencia en el siguiente sentido: “De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298, concordante con el Artículo 345 del Numeral 2 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental. 2 Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental. 3 Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación”.