DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 8.

I.    El Municipio Autónomo está reconocido como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia señalada en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomía y Descentralización.  Asume su condición autonómica fruto de la aprobación de la Constitución Política del Estado lo que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva de sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

II.  Define a su Autonomía Municipal  como una cualidad gubernativa en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley,  está constituido por un Órgano Legislativo o Concejo Municipal, por un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social.

“I.         El Municipio Autónomo está reconocido como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia señalada en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomía y Descentralización. Asume su condición autonómica fruto de la aprobación de la Constitución Política del Estado lo que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva de sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias

II. Define a su Autonomía Municipal como una cualidad gubernativa en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley, está constituido por un Órgano Legislativo o Concejo Municipal, por un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social”.

El art. 283 de la CPE, expresa que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal (…); y un Órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, por su parte el art. 272 de la citada Norma Suprema, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, marco constitucional a partir del cual el art. 6.II.3 de la LMAD, prescribe que la autonomía: “Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley…”.

En ese contexto constitucional y legal, la autonomía municipal se constituye en la cualidad gubernativa que adquiere la entidad territorial conformada por un Órgano Ejecutivo municipal y un Órgano Legislativo municipal que administran y gobiernan en la jurisdicción de la unidad territorial, consiguientemente, no es posible incluir en su definición a la sociedad civil organizada.