DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 9

En el marco de la competencia concurrente consagrada en el      art. 299.II.16 de la CPE, el art. 91.I inc. d) de la LMAD, ha establece que corresponde al nivel central del Estado: “Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria”.

Por su parte, el art. 407.9 de la CPE, dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado la “…creación del banco de semillas” en coordinación con las ETA y descentralizadas. En este entendido, el nivel central del Estado ejercerá dicha competencia en coordinación con las ETA sin que ello implique la afectación de su titularidad.