DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al parágrafo I

Evidentemente, el Concejo Municipal está compuesto por concejalas y concejales electos mediante voto democrático;     sin embargo, el art. 284.III de la CPE, dispone que: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejales y concejalas municipales”, por su parte, el art. 298.II.1 constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del estado el régimen electoral para elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales. En este marco competencial el nivel central del Estado ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, que en su art. 72 inc. f) señala: “los criterios para definir el número de concejales en un municipio”; consiguientemente, el artículo en análisis no puede establecer el número de concejales que conformaran el ente deliberante.

       Por otra parte el art. 284.II de la CPE, señala que en aquellos municipios en los que exista NPIOC, que no constituyan AIOC, podrán: “…elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; ahora bien, del contenido del Preámbulo y del art. 7, ambos del proyecto de carta en revisión, se advierte que el estatuyente municipal de Ravelo ha reconocido a la cultura jalq’a, llamero y otras dentro de su territorio, como parte de su comunidad; sin embargo, el artículo relativo a la conformación del Concejo Municipal, no realiza una previsión para los representantes de las NPIOC al Concejo Municipal, elegidos según sus procedimientos propios y que forman parte del Municipio de Ravelo, aspecto que es constitucionalmente inadmisible, pues conculca el derecho de los NPIOC de Ravelo a ejercer su derecho a la democracia comunitaria en la formación del poder político.