DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

la autonomía no es un derecho inherente a los habitantes del municipio

En base a dicha definición, la autonomía no se configura como un derecho de la ciudadanía, sino que se constituye en una cualidad gubernativa reconocida a las ETA y más en el caso de los municipios, en el que la autonomía procede de manera directa, sin necesidad de un referéndum que determine el acceso, por tanto se reitera la autonomía no es un derecho inherente a los habitantes del municipio.

La DCP 0001/2013, estableció lo siguiente:”Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.

En ese sentido, el artículo en análisis resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque la Carta Orgánica no puede reconocer derechos que ya se encuentran plasmados en la Norma Suprema, y los derechos que se señalen en la norma institucional básica deben estar relacionados con alguna de las competencias asignadas.