DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 76.  Generalidades

El Municipio Autónomo, asume en su jurisdicción todas las competencias exclusivas municipales capituladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de manera gradual, así también aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas en competencias que sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ese sentido se desarrollaran las siguientes acciones tendientes a alcanzar las competencias reconocidas en nuestra normativa.

“El Municipio Autónomo, asume en su jurisdicción todas las competencias exclusivas municipales capituladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de manera gradual, así también aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas en competencias que sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ese sentido se desarrollaran las siguientes acciones tendientes a alcanzar las competencias reconocidas en nuestra normativa”.

El art. 270 de la CPE, establece como uno de los principios de la organización territorial del Estado el de “gradualidad”, el que es desarrollado por el art. 5.13 de la LMAD, en los siguientes términos: “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”.

En este marco, el texto del artículo propuesto entiende que las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales deben ser asumidas de manera gradual; sin embargo, cabe aclarar que las competencias exclusivas desarrolladas en la Constitución Política del Estado, deben ser asumidas de forma obligatoria por los gobiernos autónomos municipales y de conformidad al principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE, es el ejercicio estas competencias las que deben ser desarrolladas de forma progresiva y de acuerdo a sus capacidades.