DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 2

El art. 35.I de la CPE, determina que: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”, mientras que el art. 37 de la misma Norma Suprema, establece que: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.

Coligiéndose que es el Estado, en todos sus niveles, el garante principal del derecho de todos los estantes y habitantes a la salud y no así la sociedad; sin embargo, debe también considerarse que la intervención de la comunidad es vital para el ejercicio de este derecho, pero su intervención no eximirá al gobierno autónomo municipal de sus responsabilidades.

El art. 7.III parte in fine de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que es de responsabilidad de los gobiernos indígena originario campesinos autónomos el “Autorizar el funcionamiento de radios comunitarias en su jurisdicción, respetando las normas y políticas aprobadas por el nivel central del Estado”.