DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 108. Otros bienes

El art. 339.II de la CPE, que señala que: “Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

De esta forma, así como la distribución de funciones en el territorio se realiza sobre la base de un catálogo competencial, será una ley específica de carácter nacional la que en definitiva establecerá el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno, marco sobre el cual, las normas específicas de movilización competencial, establecerán las previsiones específicas respecto de los recursos que acompañaran a tales procesos.

En este marco de análisis, se observa que los artículos en examen establecen una calificación de los bienes de dominio público, bienes de dominio privado municipal, bienes mancomunados y otros bienes, producto de una trascripción casi literal de los arts. 84, 85, 86, 89 y 91 de la Ley de Municipalidades hoy abrogada, por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; ahora bien, del principio de reserva legal establecido en el art. 339.II de la CPE, en relación a lo dispuesto en el art. 70.II de la LMAD, las cuestiones referentes al patrimonio del Estado, deben estar reguladas por ley especial emitida por el nivel central, lo que no ocurre con la carta orgánica municipal, la cual, al no enmarcarse en lo establecido en el artículo constitucional precitado, no se constituye en norma competente para este efecto específicamente.