DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

1.

1.   Todas las organizaciones sociales del Municipio y la ciudadanía en general ya sea a través de sus dirigentes o como afiliados de base, incluso como ciudadano individual, quedan facultados a ejercer el control social al Gobierno Municipal y a las entidades del Nivel departamental y central, que tengan instituciones desconcentradas en el municipio.

1.    El Referendo Revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas(os) inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa; la iniciativa tendrá un plazo máximo de 90 días. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente de sus funciones proveyéndose su suplencia.

Sin embargo, en el presente caso, la especificidad con la que ha sido redactado el inciso objeto de análisis involucra aspectos directamente relacionados con las funciones ejecutivas y de administración municipal, como es la elaboración de manuales, por lo que la intervención del Concejo en este aspecto no es viable constitucionalmente por las siguientes razones: 1) Vulnera el art. 12.I de la CPE, en congruencia con el 12.II de la LMAD, pues un órgano se estaría inmiscuyendo en asuntos estrictamente internos de otro; y, 2) Una previsión de este tipo conllevaría un probable entorpecimiento de la gestión producto de los complejos procesos administrativos y políticos que generalmente se dan entre ejecutivos y legislativo, con lo se correría el riesgo de ralentizar la gestión y limitar muchos de los derechos fundamentales que precisan o dependen de una efectiva y eficiente intervención estatal, en este caso a nivel municipal”.

1.    El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa; la iniciativa tendrá un plazo máximo de 90 días. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente de sus funciones proveyéndose su suplencia.

1.  Todas las organizaciones sociales del Municipio y la ciudadanía en general ya sea a través de sus dirigentes o como afiliados de base, incluso como ciudadano individual, quedan facultados a ejercer el control social al Gobierno Municipal y a las entidades del Nivel departamental y central, que tengan instituciones desconcentradas en el municipio.

Por tanto, dentro de los parámetros y alcances de los razonamientos vertidos con precedencia se declara: 1) la incompatibilidad del parágrafo I (con sus 6 numerales). 2) La incompatibilidad del parágrafo II, solo debido a la frase “bienes municipales de dominio público”, correspondiendo ser adecuado. 3) La incompatibilidad de la frase “y de sus bienes” inserta en el parágrafo III correspondiendo ser expulsado dicho término. 4) La incompatibilidad del parágrafo IV, correspondiendo su adecuación. 5) La incompatibilidad del parágrafo V, todos del art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas.

1º       La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 3 en la frase: “y otras Legislaciones referidas, por encima de cualquier Ley, Decreto, Ordenanza o Resolución Municipal”; 4; 7 en la frase: “siendo multiétnico y pluricultural”; 8 en la frase: “primera sección” y en el párrafo: “situada entre las coordenadas 16º 16’ 30” de Latitud Sud y 15º 14’ 50” de Longitud Oeste, limitando al Norte con el Departamento de Pando, al Sur con el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura y Provincia Franz Tamayo, al Este con el Rio Beni y al Oeste con la República del Perú. Cuenta con una extensión territorial de 37.189 Km2, representando el 27,79% de la superficie del Departamento de la Paz y el 93% respecto a la Provincia Abel Iturralde. Una Ley Municipal determinará la ubicación Geográfica detallada del Municipio”; 10 inc. a); 11; 13; 15 en su enunciado (párrafo introductorio) en las frases: “reconoce y”, “mismos que se clasifican de la siguiente manera” y 3; 16; 17.1,6,7,10 y 12; 19;21; 22; 24; 25 en la frase “La Ley Electoral Municipal y”; 27; 28; 30.4 en la frase ”Pliego de cargo ejecutoriado o”; 31; 34 en el término “EJECUTIVAS” de su nomen iuris, en su párrafo introductorio, y 1; 35.5 en la frase: “y sancionarlos”,6,7 y 14; 36.4 en la frase: “y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”, 8 en la frase: “u Ordenanza Municipal”; 37; 38.4; 42.1; 43.2, 3, 5, 8, 9 y 10; 44.3,4,5,11,12,18 en la frase: “y rural”, 24 en la frase “para su aprobación por el Concejo”,26 en el término “Nacional”,27 en la frase: “o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” y 29; 47.4 en la frase “Pliego de cargo ejecutoriado o”; 48; 50; 51.2, 3, 5, 8, 9 y 10; 53; 54; 55; 56; 58 en la frase: “285 parágrafo I”; 59; 61; CAPITULO V (repetido) del Título II, en su denominación o nomen iuris, la frase: “RECONOCIMIENTO DE”; 65; 67; 70; CAPITULO II del Título III en su denominación o nomen iuris, la frase: “PARTICIPATIVA COMUNITARIA”; 74 en el término: “Autónomo”; 75 en la frase: “se elaborara una Ley Municipal para regular el proceso electoral del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas”; 76 en su nomen iuris del término: “Reconocimiento”, en su enunciado (párrafo introductorio) de la frase: “Se reconoce al” y la frase: “mecanismos e”, 1 en la frase: “y a las entidades del Nivel departamental y central, que tengan instituciones desconcentradas en el municipio” y 2; 77; 80; 81.1 y 2; 82; 83; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 95.I,II en la frase “bienes municipales de dominio público”, III en la frase: “y de sus bienes”, IV y V; 99; 105.6 y 8; 112.6 y 7; 117 en su párrafo introductorio,1 y 2;118; 124.5 y6; 126; 128.1; 130.II.5; 133.2; 135.2, 137.1 en la frase: “en particular de aquellas en peligro de extinción”; 138; 141.4; 142.4; 146 en el enunciado (párrafo introductorio en la frase “personas con capacidades diferentes”); 148.3 en la frase: “la cual estará reglamentada mediante una Ley Autonómica Municipal”; CAPITULO QUINCE del Título IX, en su denominación o nomen iuris íntegro; 151; 153.2; ARTÍCULO ÚNICO. ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN de las DISPOSICIONES FINALES en su nomen iuris; y, ARTÍCULO PRIMERO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS