DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

étnico

Por otro lado, tómese en cuenta que la denominación y definición de lo étnico queda atrás, tomando en cuenta que lo “multiétnico” (como se expone en la norma analizada), implica la existencia de varias etnias, aspecto que fue superado por la nueva visión de la Constitución Política del Estado vigente, que plasma y reconoce a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), definidas como “…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (art. 30 de la CPE).

En ese sentido, la DCP 0047/2015 de 26 de febrero, señaló que: “La norma analizada tanto en su epígrafe como en los numerales que contiene hace referencia a un concepto “étnico” de la población del Municipio de Camargo el cual, aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia vigente hasta la década pasada, que a través de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional…” .