DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Gradualidad.-

De una lectura de la norma en examen, se establece una disonancia entre el nomen iuris y el contenido del artículo, el primero señala “asunción” de competencias y el contenido se refiere al “ejercicio” de las mismas, por lo que al efecto queda claro que ambos aspectos distan en su significado y aplicabilidad, presentando la “asunción” como rasgo característico la inmediatez en la asignación constitucional de las competencias; en cambio, su “ejercicio” está sujeto al principio de “gradualidad”, previsto como uno de los principios de la organización territorial del Estado, al tenor del art. 270 de la CPE y desarrollado por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”

Por otra parte, en cuanto al ejercicio de las competencias, podría admitirse que éstas, bajo el principio de la gradualidad, estén sujetas a una serie de factores internos de cada municipio, que determine su ejercicio pleno; sin embargo, resulta impensable que las competencias o su ejercicio, puedan reatarse a un “control jurisdiccional”, por cuanto conforme al art. 275 de la CPE, es el proyecto de Carta Orgánica la que debe ser sometida al “control previo de constitucionalidad” por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.