DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

NPIOC,

Conforme manda la Constitución Política del Estado, las NPIOC, se encuentran constitucionalmente reconocidos y definidos sus propios sistemas de vida y convivencia social, acorde a sus costumbres ancestrales y en mérito a su existencia pre colonial. Así, el art. 2 de la CPE, señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas nos corresponden).

En ese orden de cosas, la Carta Orgánica Municipal de Ixiamas, no podrá regular sobre aquellos aspectos inherentes a la forma de organización y ejercicio de procedimientos propios de las NPIOC, en el caso concreto de las comunidades del municipio de Ixiamas; aspecto que en todo caso está previsto por la Ley Fundamental, conforme lo argumentado precedentemente.

Entonces, se advierte que la democracia comunitaria será directamente ejercida por los denominados NPIOC (considerando su carácter de preexistencia a la colonización del suelo Boliviano), quienes aplicarán sus normas y procedimientos propios, conforme la precitada norma constitucional (además debe considerarse el art. 2 de la CPE). Sin embargo, el proyecto de Carta Orgánica en estudio, incluye a las “comunidades interculturales”, también como portadores de ese ejercicio democrático interno de las normas y procedimientos propios, aspecto que puede ser admisible, si se toma en cuenta que los denominados “interculturales”, forman parte de grupos originarios que han migrado de sus territorios ancestrales; más considérese que la norma constitucional es explícita al determinar claramente que serán la “naciones y pueblos indígena originario campesinos” quienes vayan a ejercer la democracia comunitaria, a través de sus normas y procedimientos propios.