DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados…”,

No se olvide que conforme el art. 28.I de la LMAD, que establece “…los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados…”, a diferencia de los distritos municipales propiamente dichos, que conforme el art. 27.I de la citada LMAD, que señala “…son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios…” (las negrillas y subrayado nos pertenece).

Esa diferenciación surge de la naturaleza misma de cada uno de los tipos de distritos dentro del municipio, razón por la que los distritos indígena originario campesinos, tienen mayor posibilidad de acción propia de gestión pública dentro de su jurisdicción, a diferencia de la “desconcentración”, motivo por el que la disposición ahora examinada al prever solo la “desconcentración” administrativa y no así la “descentralización”, incurre en cargo de incompatibilidad.

Además, respecto de la parte final de la norma, tómese en cuenta que en el caso de los distritos indígena originario campesinos, los sub alcaldes son funcionarios elegidos mediante sus normas y procedimientos propios para luego ser designados por el ejecutivo municipal, y en el caso de los “distritos municipales” los sub alcaldes son funcionarios “designados” por el ejecutivo y no así “electos”, razones por las que no se requiere de una ley municipal en ninguno de los casos.