DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 25. FORMA DE ELECCIÓN.-

ARTÍCULO 25. FORMA DE ELECCIÓN.- Los Concejales y Concejalas serán elegidos democráticamente, tomando en cuenta lo establecido en la Ley Electoral Municipal y la Ley de Régimen Electoral debiendo tomarse en cuenta para la composición del Concejo Municipal la paridad, alternancia y equivalencia de género en titulares y suplentes, así como, los representantes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos.

ARTÍCULO 25. FORMA DE ELECCIÓN.- Los Concejales y Concejalas serán elegidos democráticamente, tomando en cuenta lo establecido en la Ley Electoral Municipal y la Ley de Régimen Electoral debiendo tomarse en cuenta para la composición del Concejo Municipal la paridad, alternancia y equivalencia de género en titulares y suplentes, así como, los representantes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos”.