DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

derecho

Tomando en cuenta la última parte del análisis precedente, debe tenerse presente que a partir del art. 241.IV de la CPE, se estableció una reserva de ley en cuanto se refiere a la “participación y control social”, por lo que al efecto, la Ley de Participación y Control Social, en su art. 5.2 define al “control social” como un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, para todo actor social legitimado para intervenir en la supervisión y evaluación de la ejecución de la Gestión Estatal y otros (entendiendo a la ETA municipal, como parte del Estado y el propio Estado en un nivel sub nacional).