DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 18

Respecto a este numeral, la jurisprudencia constitucional sentada, entre otras, la DCP 0009/2015, señaló que: “En el marco de lo previsto en los arts. 302.I.10 y 302.I.29 de la CPE, el Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias exclusivas municipales, está facultado para ejercer las competencias referentes a catastro urbano y asentamientos humanos urbanos, siendo el nivel central del Estado, el llamado a ejercer las competencias referentes a catastro rural y asentamientos rurales, conforme establecen los arts. 298.II.22 y 29 de la CPE; en consecuencia, la Carta Orgánica no puede establecer previsiones referentes a las competencias del nivel central del Estado, como en el caso del artículo en análisis, en clara invasión competencial.”