DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el nomen iuris y el enunciado (párrafo introductorio)

Cabe establecer cargo de incompatibilidad con relación al uso y manejo del término “reconoce” que como en similares fundamentos desarrollados en el análisis de los arts. 4, 10, 13, 15 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, corresponde dejar establecido que la Carta Orgánica no es la norma idónea para regular sobre la “Participación y Control Social” que está constitucionalmente desarrollada por los arts. 241 y 242 de la CPE y además se encuentra legislada mediante la Ley  de Participación y Control Social del nivel central del Estado.

Básicamente, la frase “recursos naturales” ha de ser entendida desde la perspectiva competencial que atinge a la ETA municipal, relativa a “…preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, asignada como competencia exclusiva por el art. 302.I.5 de la CPE.

A partir de dicha competencia, se comprende el desarrollo de la norma ahora analizada; sin embargo, no se debe dejar de lado las regulaciones tendientes a fijar los límites competenciales en la materia de “recursos naturales” y en esa línea el estatuyente debe tomar en cuenta el          art. 302.I.41 de la CPE, que otorga al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva sobre “áridos y agregados”; a la par del art. 90.I.1 de la LMAD, que sobre la misma materia otorga competencia compartida entre el nivel central del Estado y las NPIOC.