DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Derechos Reales

Bajo ese marco competencial, deberá comprenderse que: “Un sistema de derechos reales, entonces, implica el establecimiento de mecanismos que permiten el registro de los bienes sujetos al derecho real, es decir la inscripción de un derecho real ante el aparato gubernamental, con el fin de validarlos y estandarizarlos.

En este sentido el derecho real supone una relación directa entre una persona y una cosa, con poder absoluto sobre ésta, relación válida en cualquier instancia o contexto; por tanto, en este ámbito la competencia de la ETA municipal queda restringida a la obligatoria coordinación con el nivel central del Estado, a través de su repartición técnico municipal (catastro urbano), regulación que queda patentizada si se considera la disposición constitucional sobre la competencia exclusiva de “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”, así establecido por el art. 302.I.10 de la CPE.