DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Con relación al numeral 4
Con relación al análisis de este numeral, debe considerarse la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que en la DCP 0009/2015, manifestó que: “Tanto la primera parte, como lo prescrito en el numeral 1 de esta previsión, contienen términos que en el marco integral de lo regulado, resultan insuficientes para precisar su alcance y por tanto su redacción es ambigua y contradictoria, considerando en primer lugar que no es posible inferir con certeza si la suspensión temporal, emerge como medida precautoria en un proceso penal o administrativo; o si el mismo resulta ser una sanción impuesta producto de un proceso de esta última naturaleza; los efectos serán distintos según sea el caso.
Quedando claro entonces, que la Constitución Política del Estado ya ha incorporado como parte de su texto, uno de los derechos más trascendentales dentro del catálogo de los derechos de orden constitucional, aspecto que no puede ser replicado por la norma institucional básica, máxime en tratándose de derechos que son ajenos a su institucionalidad, a la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, incurriendo en un quebrantamiento del art. 410 de la CPE, sobre jerarquía y supremacía de la norma constitucional.
Con relación a la temática, debe quedar establecido que la nueva jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal, establecida en la DCP 0027/2016 de 11 de abril, ha establecido lo siguiente: “La disposición final del proyecto sujeta la vigencia de la carta orgánica a dos acontecimientos formales, la promulgación y la publicación, aspecto que merece la siguiente puntualización.
Durante el tiempo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, viene realizando el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, ha venido evolucionando en sus fundamentos respecto a ciertas temáticas que se plantean en los proyectos de estos instrumentos normativos, de manera que se pueda coadyuvar efectivamente en la consolidación del proceso autonómico; uno de esos casos es la vigencia de las normas institucionales básicas, determinar el momento justo de su vigencia; han habido una serie de formulaciones, desde aquellos proyectos que planteaban que la vigencia era a partir de su promulgación y otros a partir de su publicación, en otros casos, se condicionó la vigencia a ambos actos (promulgación y publicación); algunos proyectos planteaban su vigencia en el próximo periodo gubernamental, y no faltaron los que planteaban la vigencia a partir de su aprobación vía referéndum; y, finalmente los que prefirieron guardar silencio.
Inicialmente la DCP 0001/2013, declaró la compatibilidad constitucional de una disposición del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, que disponía que dicho instrumento normativo entraba en vigencia a partir de su promulgación, considerando que los actos formales le otorgan plena vigencia a las normas institucionales básicas; posteriormente la DCP 0026/2013; comprendió que: ‘…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE’; es decir, que la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o públicas; siguiendo la corriente de la DCP 0001/2013, se encuentran las siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0007/2013, 0003/2014, 0064/2014, 0071/2014, 0074/2014, 0077/2014, 0088/2014, 0141/2015 entre otras; posteriormente, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0008/2015, 0020/2015, 0044/2015, 0048/2015, 045/2015, 0164/2015, 0165/2015, entre otras, fueron retomando la línea establecida por la DCP 0026/2013, que condiciona la vigencia de las normas institucionales básicas, solo al cumplimiento del art. 275 de la CPE.
Por regla general las leyes entran en vigencia a partir de su publicación o desde el momento en que la propia ley así lo establezca; sin embargo, tratándose de las normas institucionales básicas (estatutos autonómicos y cartas orgánicas), el art. 275 de la CPE, ha generado una serie de interpretaciones respecto al momento en el cual estos instrumentos jurídicos adquieren la condición de vigentes, debido justamente al especial proceso de elaboración por el cual atraviesan y más cuando deben ser sometidos previamente a un proceso de consulta a la población involucrada, vía referendo y el efecto vinculante que tiene este instrumento de democracia directa; en todo caso, la labor interpretativa debe centrase en otorgarle seguridad jurídica a las bolivianas y bolivianos, y debe ser efectuada desde y conforme la Constitución Política del Estado, sin dejar de lado principios generales del Derecho.
El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir, 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descrita anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos está condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- NORMA FUNDAMENTAL
- ARTÍCULO 1. LA CARTA ORGÁNICA.-
- ARTICULO 3.
- ARTÍCULO 4. DERECHO AUTONÓMICO.-
- ARTÍCULO 5. VISIÓN.-
- ARTICULO 6. MISION.-
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- ARTICULO 8. UBICACIÓN GEOGRAFICA
- ARTICULO 13. VALORES.-
- ARTICULO 15. DERECHOS.-
- ARTÍCULO 21. ORGANIZACION TERRITORIAL.-
- ARTICULO 23. GACETA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 24. COMPOSICIÓN.-
- ARTÍCULO 25. FORMA DE ELECCIÓN.-
- ARTÍCULO 26. REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO.-
- ARTICULO 31. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- ARTÍCULO 34. FACULTADES EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, DELIBERATIVAS Y FISCALIZADORAS DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTICULO 36. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
- ARTÍCULO 44. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- ARTICULO 48. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- ARTÍCULO 49. DEFINICION.-
- ARTICULO 56. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- ARTÍCULO 58. REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DE OFÍCIALES MAYORES.-
- ARTÍCULO 59. PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- ARTICULO64. DEFINICION.-
- ARTÍCULO 74. BASE SOCIAL.-
- ARTÍCULO 75. PROCESO ELECTORAL.-
- ARTICULO 76. Reconocimiento.-
- 1.
- 2.
- ARTICULO 77. Espacios de participación.-
- ARTICULO 78. Transparencia.-
- ARTÍCULO 80. PARÁMETROS DEL CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 84. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS.-
- ARTÍCULO 85. REGIONALIZACIÓN.-
- ARTÍCULO 91. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTICULO 92. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 94. OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 96. TESORO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 97. INGRESOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 105. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- ARTÍCULO 107. PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.-
- ARTICULO 108. PRESUPUESTO GENERAL.-
- ARTÍCULO 114. CARACTERISTICA.-
- ARTÍCULO 116.INTENDENCIA.-
- ARTICULO 117. MINERIA.-
- ARTICULO 118. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 122.COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO124. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 129. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.-
- ARTÍCULO 131. POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
- ARTÍCULO 132. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.-
- ARTÍCULO 134. PATRIMONIO CULTURAL.-
- ARTÍCULO 137. SOBRE BIODIVERSIDAD.-
- ARTÍCULO 139. PLAN DE MANEJO DE AGUA.-
- ARTICULO 146. GENERO.-
- ARTÍCULO 148. JUVENTUDES.-
- ARTÍCULO 150. ADULTO MAYOR.-
- ARTICULO151. ACCESO AL TRABAJO.-
- ARTÍCULO 153. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- la descolonización
- La interculturalidad,
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- II.
- IV.
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a)
- b)
- c)
- 1. Facultad legislativa.
- 4.
- 5.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo),
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ix)
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- III.6. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo;
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- I.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- III.11. Control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Ixiamas
- Control previo de constitucionalidad
- ARTICULO 3. PRIMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.-
- con autonomías
- legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
- multiétnico y pluricultural,
- reconocimiento y tolerancia
- intercultural
- cohesión
- étnico
- ARTICULO 8. UBICACIÓN GEOGRAFICA.-
- Secciones
- incompatibilidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”
- Fragmento 117
- personas
- Sobre el enunciado (párrafo introductorio)
- garantiza
- Sobre el numeral 3
- Personas con Discapacidad
- Sobre el numeral 1
- el término ‘honrar’ en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos”
- NPIOC,
- (AIOC)
- Sobre el numeral 7
- un derecho constitucional
- derecho
- numeral10
- Sobre el numeral 12
- Directa y participativa
- Comunitaria
- Sobre el término “soberanía”
- Fragmento 135
- reglamentaria
- ley
- a) identificación el órgano emisor,
- el proyecto de Carta Orgánica Municipal no deviene de un órgano emisor definido.
- quienes serán parte del concejo en su condición de
- genérica
- las NPIOC, quienes conforme dispone el art. 11.II.3 de la CPE, elegirán a sus concejales mediante
- Fragmento 143
- 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público,
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- parágrafo
- el cincuenta por ciento más uno (50% más 1)
- Concejo Municipal
- deliberar, legislar y fiscalizar por parte de los entes autónomos deliberantes; y reglamentar y ejecutar en cuanto a los órganos ejecutivos.
- enunciado
- compatibilidad
- sancionará
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’
- Sobre el numeral 6
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Sobre el numeral 14
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- necesaria la elaboración de una Ley Municipal
- y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos.
- asumen constitucionalmente la categoría y condición de concejales municipales
- Fragmento 168
- en lo restante de la norma examinada,
- , solo con relación a la asignación de “máxima autoridad”
- Con relación al numeral 4
- si esta suspensión es una forma de sanción administrativa, no existe ninguna razón que impida su aplicación, dado que no supone la pérdida de mandato…”
- en una sola plancha
- por mayoría simple, en lista separada
- Fragmento 175
- 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección
- Nacional,
- Fragmento 178
- Con relación al numeral 3
- 15 días hábiles
- independencia, separación,
- Con relación al numeral 8
- ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones
- Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos,
- 11 y 12
- concordancia con la planificación departamental y nacional
- Fragmento 187
- Con relación al numeral 18
- Con relación al numeral 22
- Con relación al numeral 24
- Con relación al numeral 26
- Con relación al numeral 27
- Con relación al numeral 29
- la falta de incorporación de ambos elementos en la regulación analizada, genera inseguridad jurídica
- revocatoria
- no se incluye de manera expresa la forma de elección por parte de las NPIOC a través de sus normas y procedimientos propios,
- electivos
- art. 234
- cargo electo
- electivo
- ARTÍCULO 5° (CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS)
- los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados…”,
- numeral 4
- PIOC
- 30.II
- Autónomo
- “reconoce”
- jurisdicción y competencias y atribuciones.
- 2. En caso de que en el ejercicio del control social se detecte indicios de responsabilidad la persona individual o colectiva, presentara la denuncia correspondiente ante la autoridad competente de forma directa o por intermedio de las mismas autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo, para su correspondiente procesamiento”
- Sobre el nomen iuris y el enunciado (párrafo introductorio)
- Sobre el numeral 2
- art. 83
- réplica
- Gradualidad.-
- LMAD
- entidades territoriales autónomas;
- serán regulados por la ley
- entenderá la compatibilidad del
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”.
- ARTÍCULO 113. DEFINICION.-
- entendimiento
- entendimientos
- Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”
- Con relación al numeral 1
- recursos minerales
- efectivamente se constituye en
- el Concejo Municipal tiene la facultad de legislar (emitir leyes)
- por un lado, la legislación y por otro la reglamentación
- primer y segundo nivel
- el mismo habrá de comprenderse, en ese ámbito de la competencia concurrente de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, reatado a una legislación del nivel central del Estado, siempre. Por lo que habrá de cuidar de ejercer sus competencias, siempre en el marco de sus límites y alcances conforme a la Constitución Política del Estado y a la legislación pertinente.
- Fragmento 232
- Con relación al numeral 6
- de convenio
- disposiciones nacionales
- numeral 8,
- no se desconoce el principio de
- Derechos Reales
- Con relación al numeral 5
- en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
- personas con capacidades especiales
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- capacidad
- 6. El Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas deberá incrementar sus relaciones con organismos del Estado para la conservación y/o explotación de recursos naturales renovables y no renovables realizando programas y proyectos para la conservación del medio ambiente
- exclusiva
- Con relación a los numerales 4 y 5
- art. 113
- las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.
- a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales
- “tala”
- 2. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos
- soberanía
- Con relación al numeral 2
- Fragmento 255
- entendimiento, por conexidad,
- compatibilidad con entendimiento
- Fragmento 258
- la cual estará
- órganos del gobierno autónomo
- 30%
- veinte por ciento
- “T Araona,RANSITORIAS”
- 4° Disponer
- 5° Ordenar
- 6° Exhortar