DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección

Dentro de ese contexto constitucional, vale la pena también traer a colación la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la DCP 0004/2014 de 10 de enero, que dispuso: “La carta orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución”.