DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 27

Sobre este tema, se hace necesario traer a colación la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la DCP 0044/2015, que señaló: La disposición en control previo, vulnera las garantías constitucionales y del debido proceso establecidos en los arts. 13.I, 14.III, 115.I y II, 119, 120 y 122 de la CPE, pretendiendo el reconocimiento de una facultad, arbitraria a favor del Alcalde, quien de manera directa y sin la observancia del debido proceso, podría ordenar la demolición de inmuebles de los habitantes del municipio.

La DCP 0012/2015 de 16 de enero, establece que: ‘…sin embargo, resulta necesario aclarar que dicha sanción administrativa viene a ser el resultado de un proceso previo, dentro del cual, el afectado hubiere tenido la posibilidad de defenderse, presentar sus descargos, observar prueba presentada por otras instancias, etc. Corresponde aclarar que lo dispuesto deberá ser ejecutado previo proceso, en resguardo de lo preceptuado por el art. 115.II de la CPE que señala: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones»’.