DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

el mismo habrá de comprenderse, en ese ámbito de la competencia concurrente de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, reatado a una legislación del nivel central del Estado, siempre. Por lo que habrá de cuidar de ejercer sus competencias, siempre en el marco de sus límites y alcances conforme a la Constitución Política del Estado y a la legislación pertinente.

Sin embargo; la ETA municipal, en cumplimiento de su competencia concurrente de “gestionar” en el sistema de salud  (así manda el art.299.II.2 de la CPE), podrá realizar las gestiones necesarias en cuanto se refiere a procurar la implementación de un hospital de 3er. nivel, por lo que si bien el art. 123 del proyecto de Carta Orgánica Municipal analizado, parecería extender su alcance competencial, el mismo habrá de comprenderse, en ese ámbito de la competencia concurrente de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, reatado a una legislación del nivel central del Estado, siempre. Por lo que habrá de cuidar de ejercer sus competencias, siempre en el marco de sus límites y alcances conforme a la Constitución Política del Estado y a la legislación pertinente.