DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

deliberar, legislar y fiscalizar por parte de los entes autónomos deliberantes; y reglamentar y ejecutar en cuanto a los órganos ejecutivos.

Al respecto, las funciones básicas que desarrollan los órganos de gobierno en el ejercicio de su autonomía, sólo pueden ser asignadas por la Constitución Política del Estado, cuya Norma Suprema, las caracteriza como ‘facultades’ constitucionales, relativas a deliberar, legislar y fiscalizar por parte de los entes autónomos deliberantes; y reglamentar y ejecutar en cuanto a los órganos ejecutivos.

Por consiguiente, la definición de autonomía en base a potestades diferentes a las establecidas en la Constitución Política del Estado (…), es contraria a los preceptos constitucionales mencionados, puesto que no dimensiona la verdadera naturaleza jurídica de la condición autonómica, que en esencia se caracteriza, por el ejercicio de la facultad legislativa atribuida a entidades distintas del Órgano Legislativo del nivel central del Estado” (las negrillas se agregaron).

En ese comprendido, la facultad ejecutiva será ejercida por el ejecutivo municipal, no correspondiendo al Concejo tal aplicación, incurriéndose en consecuencia, en la vulneración del art. 12.I de la CPE, cuando se asigna dicha facultad al Concejo Municipal, por lo que deberá delimitarse las facultades que a cada uno de los órganos de gobierno municipal compete.