DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos.

7.   Dentro del plazo de los diez días señalados precedentemente, la Alcaldesa o Alcalde Municipal podrá representar al Concejo Municipal los motivos de su desacuerdo con la norma; en este caso el Pleno determinará por voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros si son atendibles o no las observaciones realizadas, en cuyo caso la norma en cuestión será nuevamente tratada y sometida a votación.

Contrariamente a lo señalado, en el numeral examinado, se advierte el manejo de la frase “y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”, invocado de manera separada a las concejalas y concejales, contraviniendo entonces lo dispuesto por el art. 284.II de la CPE, razón por la que corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la mencionada frase, que deberá ser expulsada del contenido del numeral 4 del at. 36 del proyecto de Carta Orgánica.