DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

cargo electo

Sobre el tema, corresponde asumir por conexidad los argumentos vertidos en el control previo de constitucionalidad del art. 53 (CAUSALES DE INELEGIBILIDAD), ya que la norma ahora en análisis tampoco aplica para el cargo de sub alcaldes, al no tratarse de un cargo electo. Al efecto considérese el art. 240 de la CPE, que en su parágrafo I prevé que: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.”