DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Sobre el numeral 3
En lo referente al manejo de la frase “personas con capacidades diferentes”, la DCP 0044/2015 de 26 de febrero, señaló que: “El tema de discapacidad y consecuentemente su definición ha suscitado debates numerosos que ponen en mesa la justicia social, la marginación, y la igualdad por citar algunas, en ese contexto resulta de especial relevancia el papel de las organizaciones internacionales, y es así que la problemática de la discapacidad fue abordada por las Naciones Unidas desde la visión de los Derechos Humanos al ser esta de interés general, y para ello se ha creado normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, mismas que fueron aprobadas por la Asamblea General de la Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de diciembre de 1993, y adoptada en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en el mes de diciembre del año 2006, siendo ésta el primer tratado internacional firmado por ochenta y uno países aproximadamente; posteriormente la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, en la actualidad la referida Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con ciento cincuenta y tres Estados signatarios y ciento seis Estados que lo ratificaron, y en esa línea el 3 de diciembre de 2011, dicha Convención fue ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay; consecuentemente Bolivia está comprometida a implementar los mecanismos más adecuados para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los planes, programas, proyectos de la gestión gubernamental, en igualdad de derechos y oportunidades, mismos que deben ser reflejados en el ordenamiento jurídico.
En ese orden de ideas, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el art. 1, señala como propósito: ‘El promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas la personas con discapacidad, y promover el respecto de su dignidad’, seguidamente dicho instrumento internacional hace una definición de las personas con discapacidad expresando que: ‘Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’, por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que: ‘…la Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación con problemas para participar en situaciones vitales, consiguientemente la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive’, advirtiéndose que la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad se constituye en un eje orientador y vinculante, toda vez que al firmar y ratificar dicha Convención, los países se obligan a adoptar las medidas necesarias que garanticen la igualdad de las personas con discapacidad como sujetos de derecho con derechos claramente definidos.
Siguiendo ese marco internacional, nuestra Constitución Política del Estado ha previsto en su Título II de Derechos Fundamentales, Capítulo Quinto de Derechos Sociales y Económicos, en la Sección VIII los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollando los mismos desde los arts. 70 al 72; asimismo, se promulgó el 2 de marzo de 2012, la Ley General para Personas con Discapacidad, que en su art. 5 (Definiciones), señala que: ‘a) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función: físicas, psíquicas intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales; c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’, a su vez el art. 26 Ley de Educación ‘Avelino Siñani-Elizardo Pérez’, hace referencia a la Educación Especial en las áreas de educación para personas con discapacidad, educación para personas con dificultades en el aprendizaje, y educación para personas con talento extraordinario.
De lo visto, se colige que la terminología a ser utilizada es de PERSONAS CON DISCAPACIDAD, toda vez que dicha definición fue el resultado del consenso de varios países aprobada por la Asamblea General de la ONU, y adoptada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y también manifestada por la (OMS), para luego ser reflejada en nuestra CPE, Ley General para Personas con Discapacidad, y Ley de Educación ‘Avelino Siñani-Elizardo Pérez’, y al pretender referirse como PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES adquiere una connotación diferente, toda vez que, según la Real Academia Española la capacidad: Es la aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo; o la aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación; y diferente significa diverso, distinto; en cambio respecto de la incapacidad señala: que es una cualidad de discapacitado, definiendo a su vez que discapacitado es: de una persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas, por lo tanto en base a estas definiciones y los instrumentos normativos nacionales e internacionales se puede concluir de que: a) Las personas con capacidades diferentes son aquellas que cuentan con cualidades, talentos o aptitudes distintos o únicos al promedio de las personas, para realizar una acción física o mental; por lo que esta definición no califica la condición real de las personas con discapacidad; y, b) La definición de discapacidad resulta un tanto compleja y multidimensional ya que en ella no solo intervienen características médicas o sociales, dado que como se vio, para la OMS, la discapacidad deviene de la interacción entre las personas con sus deficiencias y las barreras que evitan su participación en igualdad de condiciones; a su vez según la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad abarca diferentes dimensiones como la deficiencia de función o funciones físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, las limitaciones de actividades, las delimitaciones en la participación en condiciones de igualdad, dimensiones que impiden a estas personas desarrollarse en condiciones de igualdad por estas deficiencias y diferencias que desde luego no son privativas para ejercer en igualdad de condiciones sus derechos, aspiraciones y realizaciones en el ámbito personal y colectivo; consecuentemente la discapacidad es definida partiendo de la interacción de la persona con su entorno, y sus limitaciones; por lo que la discapacidad no sólo está referida a la persona sino también a su interacción social.
Con relación a este numeral, debe considerarse la línea jurisprudencial dispuesta por este Tribunal, que en la DCP 0042/2015, estableció lo siguiente: “…al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; la DCP 0001/2013 de 13 de marzo, la cual se constituye en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, sobre control previo de constitucionalidad de proyectos de Cartas Orgánicas Municipales, en el art. 12.7 del Proyecto, se establecía como un deber de los habitantes del municipio de Cocapata ‘Honrar y defender los símbolos nacionales y locales’, mismo que fue declarado plenamente compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, el art. 19.1 del referido Proyecto, establecía el deber de ‘Honrar y defender los símbolos locales’, dicho contenido fue declarado incompatible; bajo el argumento que si bien esa obligación ingresa al ámbito del civismo, dado el carácter plural del Estado, tal obligación puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el ‘respeto’ como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales (la negrilla es nuestra).
El respeto a los símbolos propios de un determinado territorio, las posiciones corporales cuando se interpreta un himno nacional o regional, se constituyen en un sentir común, en el elemento integrador en torno a la patria o región y a los valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en los habitantes de un determinado territorio, que no es sino el compromiso de vida solidaria en la misma comunidad superando sus divergencias.
El art. 1 de la CPE, denota el carácter plural del Estado boliviano, como su elemento fundador, y en el caso concreto, se entiende como la posibilidad de la existencia de una diversidad de simbologías al margen de la simbología general del municipio; la misma Constitución Política del Estado refiere a la interculturalidad como un elemento de convivencia y cohesión interna, que permita una interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación, respeto y reciprocidad con el otro.
El art. 21 del texto constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión, culto y expresión, entre otros; es decir, que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas y la facultad de expresarlas.
Ahora bien, en cuanto a la honra de los símbolos, deberá entenderse, en un sentido pasivo, que no implica necesariamente una acción activa de las personas, ya que esta exigencia forma parte del orden que debe imperar en toda sociedad, pues los símbolos representan la esencia cultural e histórica de un Estado o región; en consecuencia, no existe el riesgo de vulnerar el derecho a la libertad de expresión ni de conciencia, sino de procurar que entre la diversidad exista un interrelacionamiento en el marco del respeto mutuo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- NORMA FUNDAMENTAL
- ARTÍCULO 1. LA CARTA ORGÁNICA.-
- ARTICULO 3.
- ARTÍCULO 4. DERECHO AUTONÓMICO.-
- ARTÍCULO 5. VISIÓN.-
- ARTICULO 6. MISION.-
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- ARTICULO 8. UBICACIÓN GEOGRAFICA
- ARTICULO 13. VALORES.-
- ARTICULO 15. DERECHOS.-
- ARTÍCULO 21. ORGANIZACION TERRITORIAL.-
- ARTICULO 23. GACETA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 24. COMPOSICIÓN.-
- ARTÍCULO 25. FORMA DE ELECCIÓN.-
- ARTÍCULO 26. REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO.-
- ARTICULO 31. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- ARTÍCULO 34. FACULTADES EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, DELIBERATIVAS Y FISCALIZADORAS DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTICULO 36. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
- ARTÍCULO 44. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- ARTICULO 48. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- ARTÍCULO 49. DEFINICION.-
- ARTICULO 56. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- ARTÍCULO 58. REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DE OFÍCIALES MAYORES.-
- ARTÍCULO 59. PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- ARTICULO64. DEFINICION.-
- ARTÍCULO 74. BASE SOCIAL.-
- ARTÍCULO 75. PROCESO ELECTORAL.-
- ARTICULO 76. Reconocimiento.-
- 1.
- 2.
- ARTICULO 77. Espacios de participación.-
- ARTICULO 78. Transparencia.-
- ARTÍCULO 80. PARÁMETROS DEL CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 84. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS.-
- ARTÍCULO 85. REGIONALIZACIÓN.-
- ARTÍCULO 91. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTICULO 92. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 94. OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 96. TESORO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 97. INGRESOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 105. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- ARTÍCULO 107. PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.-
- ARTICULO 108. PRESUPUESTO GENERAL.-
- ARTÍCULO 114. CARACTERISTICA.-
- ARTÍCULO 116.INTENDENCIA.-
- ARTICULO 117. MINERIA.-
- ARTICULO 118. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 122.COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO124. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 129. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.-
- ARTÍCULO 131. POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
- ARTÍCULO 132. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.-
- ARTÍCULO 134. PATRIMONIO CULTURAL.-
- ARTÍCULO 137. SOBRE BIODIVERSIDAD.-
- ARTÍCULO 139. PLAN DE MANEJO DE AGUA.-
- ARTICULO 146. GENERO.-
- ARTÍCULO 148. JUVENTUDES.-
- ARTÍCULO 150. ADULTO MAYOR.-
- ARTICULO151. ACCESO AL TRABAJO.-
- ARTÍCULO 153. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- la descolonización
- La interculturalidad,
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- II.
- IV.
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a)
- b)
- c)
- 1. Facultad legislativa.
- 4.
- 5.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo),
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ix)
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- III.6. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo;
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- I.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- III.11. Control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Ixiamas
- Control previo de constitucionalidad
- ARTICULO 3. PRIMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.-
- con autonomías
- legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
- multiétnico y pluricultural,
- reconocimiento y tolerancia
- intercultural
- cohesión
- étnico
- ARTICULO 8. UBICACIÓN GEOGRAFICA.-
- Secciones
- incompatibilidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”
- Fragmento 117
- personas
- Sobre el enunciado (párrafo introductorio)
- garantiza
- Sobre el numeral 3
- Personas con Discapacidad
- Sobre el numeral 1
- el término ‘honrar’ en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos”
- NPIOC,
- (AIOC)
- Sobre el numeral 7
- un derecho constitucional
- derecho
- numeral10
- Sobre el numeral 12
- Directa y participativa
- Comunitaria
- Sobre el término “soberanía”
- Fragmento 135
- reglamentaria
- ley
- a) identificación el órgano emisor,
- el proyecto de Carta Orgánica Municipal no deviene de un órgano emisor definido.
- quienes serán parte del concejo en su condición de
- genérica
- las NPIOC, quienes conforme dispone el art. 11.II.3 de la CPE, elegirán a sus concejales mediante
- Fragmento 143
- 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público,
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- parágrafo
- el cincuenta por ciento más uno (50% más 1)
- Concejo Municipal
- deliberar, legislar y fiscalizar por parte de los entes autónomos deliberantes; y reglamentar y ejecutar en cuanto a los órganos ejecutivos.
- enunciado
- compatibilidad
- sancionará
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’
- Sobre el numeral 6
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Sobre el numeral 14
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- necesaria la elaboración de una Ley Municipal
- y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos.
- asumen constitucionalmente la categoría y condición de concejales municipales
- Fragmento 168
- en lo restante de la norma examinada,
- , solo con relación a la asignación de “máxima autoridad”
- Con relación al numeral 4
- si esta suspensión es una forma de sanción administrativa, no existe ninguna razón que impida su aplicación, dado que no supone la pérdida de mandato…”
- en una sola plancha
- por mayoría simple, en lista separada
- Fragmento 175
- 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección
- Nacional,
- Fragmento 178
- Con relación al numeral 3
- 15 días hábiles
- independencia, separación,
- Con relación al numeral 8
- ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones
- Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos,
- 11 y 12
- concordancia con la planificación departamental y nacional
- Fragmento 187
- Con relación al numeral 18
- Con relación al numeral 22
- Con relación al numeral 24
- Con relación al numeral 26
- Con relación al numeral 27
- Con relación al numeral 29
- la falta de incorporación de ambos elementos en la regulación analizada, genera inseguridad jurídica
- revocatoria
- no se incluye de manera expresa la forma de elección por parte de las NPIOC a través de sus normas y procedimientos propios,
- electivos
- art. 234
- cargo electo
- electivo
- ARTÍCULO 5° (CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS)
- los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados…”,
- numeral 4
- PIOC
- 30.II
- Autónomo
- “reconoce”
- jurisdicción y competencias y atribuciones.
- 2. En caso de que en el ejercicio del control social se detecte indicios de responsabilidad la persona individual o colectiva, presentara la denuncia correspondiente ante la autoridad competente de forma directa o por intermedio de las mismas autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo, para su correspondiente procesamiento”
- Sobre el nomen iuris y el enunciado (párrafo introductorio)
- Sobre el numeral 2
- art. 83
- réplica
- Gradualidad.-
- LMAD
- entidades territoriales autónomas;
- serán regulados por la ley
- entenderá la compatibilidad del
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”.
- ARTÍCULO 113. DEFINICION.-
- entendimiento
- entendimientos
- Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”
- Con relación al numeral 1
- recursos minerales
- efectivamente se constituye en
- el Concejo Municipal tiene la facultad de legislar (emitir leyes)
- por un lado, la legislación y por otro la reglamentación
- primer y segundo nivel
- el mismo habrá de comprenderse, en ese ámbito de la competencia concurrente de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, reatado a una legislación del nivel central del Estado, siempre. Por lo que habrá de cuidar de ejercer sus competencias, siempre en el marco de sus límites y alcances conforme a la Constitución Política del Estado y a la legislación pertinente.
- Fragmento 232
- Con relación al numeral 6
- de convenio
- disposiciones nacionales
- numeral 8,
- no se desconoce el principio de
- Derechos Reales
- Con relación al numeral 5
- en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
- personas con capacidades especiales
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- capacidad
- 6. El Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas deberá incrementar sus relaciones con organismos del Estado para la conservación y/o explotación de recursos naturales renovables y no renovables realizando programas y proyectos para la conservación del medio ambiente
- exclusiva
- Con relación a los numerales 4 y 5
- art. 113
- las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.
- a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales
- “tala”
- 2. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos
- soberanía
- Con relación al numeral 2
- Fragmento 255
- entendimiento, por conexidad,
- compatibilidad con entendimiento
- Fragmento 258
- la cual estará
- órganos del gobierno autónomo
- 30%
- veinte por ciento
- “T Araona,RANSITORIAS”
- 4° Disponer
- 5° Ordenar
- 6° Exhortar