DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Fragmento 135

Se desprende entonces, la naturaleza de la definición de soberanía como un factor inherente al poder del pueblo, componente del Estado y por tanto directamente relacionado con el concepto de unidad e integración del Estado plurinacional en su conjunto; por lo que en todo caso, cabe recordar que entre los principios de la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, se encuentra el del autogobierno y el de la unidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y el art. 270 de la CPE. En ese marco, el principio de Unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el citado art. 7 de la CPE, razón por la cual de ninguna manera debe asociarse a la autonomía con la consecución de soberanía, pues el ejercicio del autogobierno a través de las competencias, funciones y atribuciones de las autonomías, debe enmarcarse en el diseño institucional y administrativo del Estado pactado en la CPE, siendo éste el marco constitucional para cualquier actuación de las entidades territoriales autónomas.