DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

serán regulados por la ley

A efectos de análisis de la presente disposición, debe considerarse la abundante jurisprudencia que este Tribunal fue emitiendo respecto a la “calificación” de bienes de dominio público, tema atinente por ser parte de la regulación del artículo ahora analizado. Así la DCP 0016/2015, estableció lo siguiente: “El art. 339.II de la CPE señala que: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Por su parte el art. 71 de la LMAD, establece lo siguiente: ‘Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación’.

Las disposiciones en análisis, establecen una clasificación de los bienes del gobierno municipal, aspecto que corresponde ser observado, debido que al tenor del art. 339.II de la CPE, le corresponde al nivel central del estado regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos en general, ya sea en el nivel central, departamental, regional, municipal o indígena originario campesino, a través de una Ley nacional…” (las negrillas son añadidas).

En consecuencia, deberá comprenderse que el cargo de incompatibilidad se genera en la “calificación” o “clasificación” de los bienes, debiendo tenerse presente en el análisis integral de la norma, que el concepto de “patrimonio” ha de diferir del concepto de “bienes” relacionado con su clasificación, conforme manifiesta el art. 339.II de la CPE. Así “patrimonio”, conforme el significado jurídico otorgado por el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del autor Manuel Ossorio implica: “una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser apreciables en dinero”, concepto aplicado al caso concreto a efectos de dar funcionalidad a parte de la disposición que ahora se analiza.