DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ley

En consecuencia, estando delineadas constitucional y doctrinalmente las facultades de los órganos del gobierno municipal, también queda establecido su alcance y naturaleza, no existiendo impedimento alguno, para que el Concejo Municipal de Ixiamas pueda emitir una ley para normar en lo referente a la organización territorial del municipio; sin embargo, el pretender “reglamentar” mediante una ley, es lo que genera el cargo de incompatibilidad en el art. 21 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas, no pudiendo ser confundida la facultad legislativa dirigida a “legislar” mediante Ley y la facultad reglamentaria, dirigida a “reglamentar” mediante Reglamento, la primera asignada al Concejo Municipal y la segunda al órgano ejecutivo municipal y cuyo incumplimiento genera la vulneración del art. 12.I de la CPE.