DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en lo restante de la norma examinada,

Tomando en cuenta lo anterior y en lo restante de la norma examinada, se observa que el nomen iuris del artículo, versa sobre “procedimiento legislativo”; es decir, aquel procedimiento para la sanción de “leyes” específicamente. Sin embargo; se advierte que en el enunciado o párrafo introductorio de la norma, la inclusión de la terminología “normativa autónoma municipal”, incurriendo en una denominación que no solo involucraría al objeto de regulación de la norma propuesto en el nomen del artículo; sino, iría más allá al incluirse en la definición a otro tipo de resoluciones, como las Resoluciones Municipales, decretos ediles, etcétera.

En esa línea, deberá comprenderse que la terminología empleada, abarcará de manera específica a las “leyes municipales” y bajo ese criterio será admisible el contenido íntegro del artículo estudiado, a efectos de generar congruencia y la debida seguridad jurídica que toda disposición debe ofrecer a las y los habitantes de una determinada jurisdicción.