DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

el cincuenta por ciento más uno (50% más 1)

En ese sentido, la referida legislación del nivel central del Estado, regula de manera taxativa y expresa sobre diversos tópicos de la revocatoria de mandato, como ser, los plazos para la iniciativa popular que se constituye en el único mecanismo democrático que da lugar a la revocatoria de mandato (art. 27 de la LRE) y en cuanto a la “participación” el art. 30 de la LRE determina: “Artículo 30. (PARTICIPACIÓN). Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la respectiva circunscripción electoral.”

Ahora bien, del análisis del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Ixiamas, se tiene que su numeral 1 no se acomoda plenamente a la norma constitucional invocada (art. 240.III de la CPE sobre porcentaje para la iniciativa ciudadana) y el numeral 2 no condice con el porcentaje del voto ciudadano para hacer viable la revocatoria (art. 30 de la LRE); regulación que por otra parte corresponde al nivel central del Estado, considerando las competencias privativa, exclusiva y compartida que sobre la materia electoral le corresponde y la competencia exclusiva de la ETA municipal.