DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

2.

2.   En caso de que en el ejercicio del control social se detecte  indicios de responsabilidad la persona individual o colectiva, presentara la denuncia correspondiente ante la autoridad competente de forma directa o por intermedio de las mismas autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo,  para su correspondiente procesamiento.

2.    Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

      Declarar la COMPATIBILIDAD con entendimiento, sujeta a la interpretación realizada por la presente Declaración Constitucional Plurinacional del PREÁMBULO y de los arts. 14 en su párrafo introductorio; 15 en su enunciado el término “garantiza”, y en lo que no fue declarado incompatible; 17.3 el término “honrar”; 26; 35.2; 36 en lo que no fue declarado incompatible; 44.8,13,22 y 27 en lo que no fue declarado incompatible; 49; 75 en su primera parte; 102; 113 en la frase “explotaciones”; 123; 124.8; 128.5; 129.1 y 3; 130.I.1;II.4; 135 en el nomen iuris y el enunciado (párrafo introductorio), la frase: “recursos naturales”, 4, 5 y 6; 137.4 y 7; 140.1 y 3; 141.1 en la frase: “asimismo, abrir mercados nacionales e internacionales para su comercialización” y 2; 142.1 en la frase: “asimismo, abrir mercados nacionales e internacionales para su comercialización” y 2; 146.1 en el término: “garantiza”; 152;y, 153.4