DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 1

En este tópico, se infiere la regulación sobre la materia de la “consulta” (que se entenderá siempre previa e informada), materia sobre la que el estatuyente, debe considerar que la competencia exclusiva de la ETA municipal alcanza a: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, conforme el art. 302.I.3 de la CPE.

Sobre este tópico, si bien la competencia prevista por el art. 302.I.5 de la CPE, involucra una serie de acciones, entre las que se considera la protección de la flora y la fauna dentro del municipio; sin embargo, debe considerase que esta competencia encontrará una limitante al tratarse de especies de animales, que por su naturaleza y particularidad, adquieren rasgos de preponderancia en cuanto a su cuidado y protección.

Deberá comprenderse la aplicación de este numeral, a partir de la competencia concurrente prevista por la Norma Suprema (art. 299.II.16 de la CPE), con relación a la “agricultura”, que lleva a establecer para la ETA la competencia de: “Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general” (art. 91.I.3.b de la LMAD). Dicha competencia, apertura la posibilidad de que la ETA pueda “abrir mercados” a la par de la competencia específica referida al “desarrollo productivo”, así prevista por el art. 92 de la LMAD.

No se olvide tampoco, que el gobierno central se ha propuesto objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las ETA y descentralizadas, por lo que de manera integral podrá considerarse que la “apertura de mercados” para la comercialización de productos locales, es considerada como parte competencial del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas. Al efecto tómese en cuenta el art. 407 de la CPE.