DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

disposiciones nacionales

Por ende, la ETA no podrá replicar regulaciones, en el caso concreto garantizar sobre un derecho constitucional y la educación de convenio, ésta última que se constituye en parte del sistema educativo, mismo que está bajo la protección plena del Estado y la sociedad; y que el Estado ejercerá esta tuición a través de instituciones estatales, por ejemplo, el Ministerio de Educación a nivel central como cabeza de sector, mientras que la sociedad lo hará a través de sus mecanismos de participación social, pero también a través de la participación comunitaria y de los padres de familia (art. 83 de la CPE). De ahí que el art. 2.IV de la Ley 070, regula sobre las Unidades Educativas de Convenio, determinando que: “…Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo. Su funcionamiento será regulado mediante reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación” (las negrillas son agregadas).