DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

cohesión

Al respecto el art. 98.I de la CPE, señala: ‘La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones’. (Las negrillas son añadidas)

En el marco de lo expresado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 9.1 de la Norma Suprema, el Estado boliviano a través de todos los niveles de gobierno, tiene el deber de consolidar una sociedad ‘justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales’.

Para este fin, es preciso que cada nivel de gobierno promueva la interculturalidad como instrumento de cohesión y descolonización de la sociedad civil; en razón de ello, la autoidentificación efectuada por el estatuyente municipal en la previsión analizada, relievando la condición ‘pluricultural’ del municipio de Cuatro Cañadas, no responde a la visión del orden constitucional vigente, toda vez que el carácter intercultural del Estado Plurinacional, supera el reconocimiento privilegiado y estático de la diversidad, que proclama lo pluricultural; y avanza hacia la consolidación de una sociedad descolonizada, cohesionada y sustentada en la igualdad de condiciones, a través de la interculturalidad…” (el subrayado es nuestro).

Por tanto, no es admisible seguir manejando una terminología que no se adecúa a la nueva visión de Estado, habida cuenta de la trascendencia de lo “intercultural” en una sociedad más necesitada de un relacionamiento entre todos los bolivianos, sin diferencias ni desigualdades, tomando en cuenta la riqueza y diversidad cultural de nuestro país.