DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,

Debe también considerarse, que con relación a las facultades dispuestas para la ETA municipal, se tiene el art. 272 de la CPE que señala: La autonomía implica (…) el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, las facultades gubernativas de la ETA municipal, se encuentran taxativamente señaladas por la Norma Suprema invocada, pudiendo tenerse especial cuidado en su regulación, por cuanto de éstas emergen la nueva forma de ejercer la autonomía, aspecto que entre otros acarrea, por ejemplo, el referido a la separación entre órganos, su independencia y su cooperación (art. 12 de la CPE). De ahí que se hace exigible que el estatuyente, cuando haga referencia a las facultades inmersas a los órganos de gobierno municipal, lo haga en estricta sujeción a lo que dispone el citado art. 272 de la CPE.