DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el numeral 14

La atribución específica para la elaboración de contratos y convenios, no podrá ser concebida solo desde la perspectiva del Concejo Municipal, toda vez, que dicha atribución implica la operatividad y ejecución de actividades dentro del Gobierno Autónomo Municipal, por lo que su aplicabilidad también debe considerar la intervención del ejecutivo municipal.

Al efecto considérese la jurisprudencia sentada sobre el tema en cuestión, en la DCP 0001/2013, que señaló lo siguiente: “El art. 302.I.35 de la CPE, establece que: ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines’.

El órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que pueden estar la suscripción de contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito.