DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

primer y segundo nivel

No se olvide que, la materia de salud, implica una competencia concurrente y por tanto, su aplicación ha de darse en el marco de la legislación del nivel central del Estado, a partir de ello y conforme manda el art. 271 de la CPE, debe acudirse a la LMAD, que en su art. 81.III.2 determina las competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos, entre los que expresamente se puede destacar: “Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural” y “Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud”.