DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Autónomo

El párrafo introductorio de la norma analizada, incurre en cargo de incompatibilidad, al asignar la calidad de “Autónomo” al municipio de Ixiamas. Sobre el particular y a efectos de una mejor comprensión, debe invocarse la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, entre otras, por la DCP 0021/2015 de 16 de enero, que determinó lo siguiente: “Al respecto, se debe señalar que el art. 269.I de la CPE señala que ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino’. Por su parte el art. 6.I.1 de la LMAD, señala que: ‘Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino’.

El art. 283 de la CPE, señala que: ‘El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’. En ese sentido el art. 6.II.1 de la LMAD, establece que ‘Entidad Territorial. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.

La norma constitucional diferencia entre la unidad territorial como espacio de organización territorial, y la entidad territorial como la institucionalidad de organización administrativa. De esta manera, el art. 6.II.3 de la LMAD, señala que: ‘Autonomías es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial…’, en tanto que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la autonomía es una cualidad atribuida a la entidad territorial o institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y no así a la ‘unidad territorial’ razón por la que no corresponde denominar ‘Municipio Autónomo de Villa Tunari’ pues el Municipio no es autónomo sino el ‘Gobierno Autónomo Municipal’”.

En el análisis de la presente norma, considérese los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 70 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas, con relación al término “Autónomo”, por lo que en conexidad a dicho artículo, el mencionado término incurre en cargo de incompatibilidad, disponiéndose entonces que el término “Autónomo” es incompatible con la Norma Suprema, correspondiendo su expulsión.