DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

PIOC

Este enunciado presenta cargo de incompatibilidad en lo referido al uso del término “RECONOCIMIENTO”, que al igual que lo establecido en anteriores análisis, presupone una regulación extra constitucional, que al estar fuera del marco constitucional, implica una vulneración del art. 410 de la CPE, debiendo comprender que no se puede “reconocer” a los PIOC, al ser éstos parte esencial de la nueva estructura de Estado y por lo tanto plenamente reconocidos y garantizados en su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme se plasma en el art. 2 de la CPE, consolidado además en otros artículos de la Norma Suprema (entre ellos el art. 3, 5, 11.3, 26.II.4, 30, etcétera).