DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

recursos minerales

Dentro de ese marco competencial habrá de actuar el Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, por lo que en cuanto se refiere a la regulación sobre “consulta para la realización de proyectos, explotaciones y/o aprovechamiento de recursos minerales” (como prevé el numeral ahora analizado), debe seguirse la disposición constitucional arriba invocada, la cual taxativamente supedita a la consulta municipal, solo respecto de las materias de su competencia, que como se tiene razonado en el análisis al párrafo introductorio, no aplica a recursos minerales.

Sin embargo; lo anterior, no obsta para que el Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, propenda hacia la consulta (previa e informada), por ejemplo, sobre la explotación de áridos y agregados (que no son minerales), materia que sí es de su competencia, conforme previene el art. 302.I.41 de la CPE, y sobre la que si se operaria el mecanismo de la consulta (y coordinación) con las NPIOC.