DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con relación al numeral 2

Sobre este numeral, queda establecido que a partir de la competencia concurrente en materia de “agricultura” prevista por el art. 299.II.16 de la CPE; el art. 91.I.3 inc. b) de la LMAD, desarrolló las asignaciones competenciales, previendo en el caso de la ETA municipal, la competencia específica de: “promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general”.

A partir de la  competencia transcrita, se considera que el Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas podrá desarrollar “programas” que vayan en beneficio de la producción sustentable y sostenible en el tiempo, relacionada con el manejo de tierras y otros; sin embargo, esta disposición será aplicable, siempre que se sujete a los factores del “alcance competencial” de la ETA y la “política general” aplicable al caso.