DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Así, considérese el art. 20 de la CPE que determina: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley” (las negrillas y el subrayado son agregadas).

Debiendo tomarse en cuenta, que al ser competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas de los “servicios básicos”, la ETA debe circunscribirse a esos lineamientos a efectos de ejercer su competencia exclusiva de “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 de la CPE), sin descuidar la legislación emitida por el nivel central del Estado, en cada uno de los rubros de servicios básicos y siguiendo el desarrollo de competencias que establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.