DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 11-Abr-2016

coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.

Al tratarse de dos competencias exclusivas, hay que regirse a lo previsto por el art. 302.I.6 de la CPE, referida la primera norma a la “…Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, que deberá darse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”. En el caso del art. 302.I.42 de la CPE, se refiere a la “Planificación del desarrollo municipal, en concordancia con la planificación departamental y nacional” (las negrillas nos corresponden).